La aprobación de la llamada ley Antibloqueo, es la comprobación de que en Venezuela lo que vivimos es la confrontación entre la civilización y la barbarie, que el maestro Rómulo Gallegos describió muy bien en Doña Bárbara.
Así los expresó el diputado por el estado Zulia Omar Barboza, presidente de la Comisión Ordinaria de Legislación de la Asamblea Nacional, en la sesión ordinaria de este 13 de octubre, durante el debate sobre el acuerdo, aprobado, en rechazo a la llamada Ley Antibloqueo, aprobada por ANC.
Señaló que ante la destrucción de la economía, se presentaría con un plan para rectificar e intentar algo positivo para mejorar la situación del país, lejos del propósito de enmienda, se aparece con una ley cuyo contenido se desprende la intención de darle apariencia legal, para que la cúpula del régimen pueda disponer de los bienes de todos los venezolanos sin control y en secreto.
Sostuvo el parlamentario zuliano que le parece más bien un instrumento con apariencia legal elaborado por una sociedad de cómplices, para beneficiar a los acreedores amigos y a los testaferros y no, para servirle a los intereses del pueblo de Venezuela.
El diputado Barboza hizo un análisis detallado de los artículos de la llamada ley, que comienza con el nombre que considera engañoso, que tiene como objetivo embaucar a los desconocedores del derecho de ley Constitucional. “Cuando no puede haber ninguna ley que no sea constitucional. Si es ley orgánica, ordinaria o especial, debe ser aprobada por la Asamblea Nacional de acuerdo al 202 de la Constitución Bolivariana de Venezuela”, explicó el parlamentario.
Aseguró que no es constitucional la supuesta Ley Antibloqueo aprobada por una constituyente que no se convocó conforme a la Carta Magna, ni tiene la legitimidad que le debe dar el voto del pueblo. “En su artículo 19 se autoriza al régimen a desaplicar normas de rango legal o sub legal, cuando esa competencia solo se es otorgada a los jueces en el artículo 334 de la Constitución, violando claramente el principio de la legalidad establecido en el artículo 131 de la Carta Magna y en la segunda disposición transitoria declara que esa ley se aplicará preferentemente a cualquier otro tipo de ley, solo les faltó decir que derogan la Constitución de 1999 “.
Dijo que el artículo 31 de esa llamada ley, autoriza al Ejecutivo Nacional para el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos en actividades estratégicas de la economía nacional.
“Es decir que viola el artículo 302 constitucional que reserva al Estado la explotación de riquezas, actividades activas estratégicas, entre ellos, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones de servicios y bienes de interés público. Aquí la intención es entregar las riquezas del Estado sin control alguno”, afirmó el diputado zuliano.
Continuó Barboza analizando la llamada ley en su artículo 26, que autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda discrecionalmente a la celebración de todos los actos que resulten necesarios para supuestamente proteger los activos e intereses de la República. “Esto es con el propósito claro de evadir el 150 constitucional que obliga a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de los contratos de interés público nacional”, afirmó el parlamentario.
Manifestó que en los artículos 22, 23, 25 y 27 se contraviene el artículo 312 constitucional que le impone límites al endeudamiento público, disponiendo crear e implementar mecanismos financieros a gran escala, crear o autorizar nuevos mecanismos, fuente de financiamiento en cualquiera de sus formas y elaborar e implantar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales.
Explicó así mismo que en su artículo 18 dispone que los ingresos derivados de todas las operaciones o medidas dictadas en virtud de esta supuesta ley o sea contratos o negocios jurídicos, incluso sobre actividades o activos estratégicos, se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional. “Es decir que lo gastarán fuera del presupuesto violando el artículo 314 constitucional que ordena que no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto”.
Agregó que los artículos 25 y 26 permiten al Ejecutivo Nacional proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales dentro y fuera del país. Así como modificar los mecanismos y formas legales para la constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del estado en determinadas empresas públicas o mixtas tanto en el territorio Nacional como en el exterior, “Es decir operación remate sin control”, apuntó.
Registró que los artículos que van del 37 al 44 de la llamada ley están destinados a considerar confidenciales y secretos los documentos sobre las operaciones que realicen, restringiendo al máximo todos los mecanismos para tener acceso a su contenido, violando el derecho a la información que establece el artículo 58 de la Constitución. “¿Qué quieren ocultar?”, se preguntó Barboza.
Destacó que finalmente deciden controlarse ellos mismos en el artículo 12 de ese instrumento, le dan esa atribución al Consejo de Estado, presidido por la vicepresidente Delcy Rodríguez.
Antes de finalizar el diputado Barboza expresó, con cierta suspicacia, su complacencia por el hecho de que esta llamada ley Antibloqueo tenga un único mérito, “El haber unificado a todos los que queremos un cambio político en nuestro país, para rechazarla de manera contundente y estando convencidos, todos los que asumimos esta posición, de que la única manera de evitar la continuación del remate de los bienes nacionales por la corrupción, es el cese de la usurpación”.
Agregó finalmente que esto sirve de motivación trascendente para “unirnos por encima de cualquier interés personal o parcial por Venezuela, para salir de este régimen y darle la bienvenida a la nueva Venezuela, de la libertad y el progreso”
Cactus24/13-10-2020