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TSJ anuló presidencia parlamentaria de Juan Guaidó

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este martes nula la junta directiva de la Asamblea Nacional que encabeza Juan Guaidó desde el mes de enero y en su lugar reconoce el delegación liderada por Luis Parra, un disidente de la oposición venezolana.

«La Sala Constitucional del TSJ declaró válida la Junta Directiva de AN (…) la cual está conformada por los diputados Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente», dice una nota de prensa del Supremo.

El boletín informativo agrega: «queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, el cual no tiene ningún efecto jurídico, y establece que cualquier persona pública o privada que preste o ceda espacio para ello será considerado en desacato, y cualquier acto ejercido como tal es nulo».

FALLO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró válida la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN) designada el pasado 05 de enero de 2020 para el periodo parlamentario 2020-2021, la cual está conformada por los diputados Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.

Según el fallo queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, el cual no tiene ningún efecto jurídico, y establece que cualquier persona pública o privada que preste o ceda espacio para ello será considerado en desacato, y cualquier acto ejercido como tal es nulo.

La decisión Nº 0065-2020, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, respondió a la solicitud de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano Enrique Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional, petición que fue declarada improcedente in limine litis al considerar que no existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida de la nueva Junta Directiva de la AN para el periodo 2020-2021, así como tampoco violación a derecho constitucional alguno por parte de los integrantes legítimos de la misma.

El dictamen ordenó además enviar copia certificada del expediente y del fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez.

Cactus24 (28-05-2020)

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