La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) prohibió a través de circular SIB-DSB-CJ-OD-00317, fechada el pasado 21 de enero, enviada a todas las instituciones que conforman la red bancaria nacional, a los bancos otorgar créditos en moneda extranjera y advirtió que tienen la obligación de contar con la autorización previa de esta Superintendencia, para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios sus productos, instrumentos o servicios financieros.
Sudeban explicó que se considera como crédito todas aquellas operaciones en moneda nacional, que comprenden el arrendamiento financiero, descuento de facturas, cartas de crédito, descuentos, anticipos, reportos garantías y otras modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por las instituciones bancarias.
En consecuencia, estas operaciones, reguladas por el Banco Central de Venezuela (BCV) deben hacerse de manera exclusiva en bolívares.
“En tal sentido, se prohíbe a las Instituciones Bancarias otorgar créditos en moneda extranjera con los recursos obtenidos a través de la captación que resulte de los depósitos del público en moneda extranjera o cualquier otra modalidad, sin contar con la previa autorización del Banco Central de Venezuela y de esta Superintendencia”, advierte.
Cactus24/29-01-2021