viernes, octubre 25, 2024
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Caso de daños expuesto por abogado en Coro es de competencia privada 

Sobre la denuncia que por redes sociales expuso este viernes el abogado Franklin Mendoza, respecto a una denuncia por daños a la propiedad, en este caso el parabrisas de su vehículo, fuentes judiciales explican, sustentados en la Ley, que no hay ninguna omisión en procesarla, ni de la DIEP,  del Cicpc ni del Ministerio Público.

El caso, que tiene que ver con daños genéricos, se encuadra dentro de lo descrito en el artículo 473 como «el que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses».

 La legislación explica cómo proceder en los delitos de acción dependientes de instancia de parte. En el artículo 391, señala en lo relativo a la procedencia «que no podrá procederse a juicio respecto de los delitos de acción dependientes de acusación a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título».

 Sobre la acusación privada el artículo 391 exige que tal acusación deberá ser formulada por escrito directamente ante el tribunal de juicio…».

Según estos artículos, el abogado Franklin Mendoza debía interponer contra una querella o denuncia de carácter privado contra la pareja que, de acuerdo con el video del 22 de octubre, le causaron daños al parabrisas de su carro.

Esto explicaría que, en las instancias ante las cuales denunció el caso, le indicaron cuál era el procedimiento y forma que correspondía según la ley.

Cactus24 (25-10-2024)

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