El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que fue sorprendida orinando varias veces en los «diferentes recipientes de cocina destinados a consumo humano» de una empresa dedicada a la preparación y venta de cafés, bollos y pan.
El Tribunal no ha admitido como válido el video porque considera que viola la intimidad de la panadera, ya que la instalación de la cámara no había sido avisada con antelación a los empleados.
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Por este motivo, los magistrados declaran improcedente el cese y condenan a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 25.000 euros.
Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando la empleada con contrato indefinido del Café de la Estación de Sants (Barcelona) recibió un burofax en el que se notificaba su despido por, según recoge la sentencia, «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Asimismo, en la carta enviada la empresa afirmaba que, habiendo colocado una cámara en la zona del obrador con motivos de sospecha tras las «diferencias de inventario y descuadres de cajas detectadas», habían observado que la empleada realizaba sus necesidades en diferentes recipientes de cocina destinados a productos de consumo humano.
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Los trabajadores del sitio sabían que dentro del local habían cámaras de seguridad. Sin embargo, desconocían que en el sitio en donde se cambiaban de ropa existía un equipo de videovigilancia instalado.
El juzgado en primera instancia declaró el despido de la panadera como improcedente, pero la empresa recurrió al Tribunal de Justicia. En la primera audiencia, la cafetería aseguró que el cuarto en donde instalaron la cámara de seguridad no era utilizado como vestidor, pero la declaración fue desmentida por las pruebas que presentó la exempleada
Los magistrados fallaron a favor de la panadera «prevaleciendo el derecho a la intimidad sobre los hechos probados por la empresa».
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Cactus24//27-10-2023