El día de hoy se esperaba que llegará la estacada final para un Luis Rubiales que parecía tener en contra, sin embargo, que el TAD haya calificado de «grave» la actuación del aún Presidente de la Federación provoca que la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) no pueda accionar en su contra y suspenderlo ya que para eso hacía falta que el Tribunal Administrativo del Deporte considerara su acción como «muy grave».
El CSD solo podía suspender a Rubiales en virtud de lo aplicado en el artículo 62 de la Ley del Deporte Española: “Sin perjuicio de las situaciones descritas en el artículo 60.6, suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves”.
Cactus24 01-09-23