domingo, noviembre 24, 2024
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En Gaceta Oficial: Emiten normativa sanitaria de responsabilidad social ante el COVID-19

En Gaceta Oficial 41.864 la resolución mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada COVID-19.

En la Gaceta Oficial N° 41.891, publicada este miércoles, el Ministerio de Salud pública la normativa sanitaria de responsabilidad social para prevenir la expansión del coronavirus Covid-19 en el país, donde se establece el uso obligatorio de mascarillas tapabocas para todos los ciudadanos que desplacen por las calles del país, y el mantenimiento del distanciamiento social, por lo que se ordena evitar reuniones de más de 10 personas.

La norma establece en su artículo 4 prevé normas específicas para las «unidades de trabajo», como la limpieza y desinfección completa de los espacios un mínimo de dos veces durante la jornada laboral, y mantener distancias interpersonales mayores a 1,5 metros.

Igualmente, la disposición ordena reducir al máximo las reuniones y actividades presenciales. Las autoridades municipales quedan responsabilizadas por la supervisión de la aplicación de las normas.

El artículo 15 regula en esencia las actividades laborales, por lo que las empresas deben ser responsable de:

– Abrir al público en general, siempre que conste la autorización de funcionamiento en los territorios y sectores económicos respectivos, por parte de la Comisión Presidencial para la emergencia del Covid19, en los horarios y condiciones que se determinen.

– Restringir el acceso a las instituciones o empresas de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.

– Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

– Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos Comité quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.

– Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del Covid-19.

– Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.

– Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras y de ser el caso promover procesos colectivos para su confección.

– Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo para ajustar la densidad de ocupación de las instituciones, efectuar turnos especiales de ser el caso.

– Organizar de manera especial su trabajo en la emergencia nacional, a efectos de disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo.

– Promover, en la medida de lo posible, la territorialización de sus trabajadores y trabajadoras, facilitando el traslado a sedes cercanas a sus lugares de residencia, para disminuir desplazamientos innecesarios,
así como promover el teletrabajo.

– Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social, así como definir horarios, de ser necesario para garantizar la densidad de ocupación de los espacios cumpliendo el distanciamiento social.

– Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del Covid-19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector en salud.

– El transporte público –

El artículo 16 regula la utilización de los servicios de transporte público en los siguientes términos:

– Establecer en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.

– Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.

– Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores y trabajadoras por parte del equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su ausencia, del consultorio popular o establecimiento de salud dispuesto para ese fin, quien le solicitará y evaluará las pruebas de la Covid-19.

– Establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológica permanente en los nodos de alta movilidad urbana.

– Realizar sus operaciones con la autorización que emita las autoridades municipales y de transporte con un estricto apoyo y control sanitario epidemiológico.

– En vehículos particulares y servicios de taxi, solo podrán circular hasta tres (3) personas incluyendo el conductor.

– En las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia. El uso de puestos continuos aplica para familiares que convivan en la misma casa.

– El comercio –

El artículo 17 establece las normas obligatorias de cumplimiento general para el funcionamiento de establecimientos comerciales:

Por parte de los usuarios o usuarias:

– Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.

– Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de compra, de manera de desinfectarnos cada vez que toquemos superficies, objetos o personas que desconozcamos su posible contaminación o exposición.

Por parte de los establecimientos comerciales:

– En las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a los mismos y asegurar que se laven las manos o se produzca desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.

– Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de 1 persona por cada dos metros cuadrados (2M) tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento. A tales efectos, los establecimientos deberán prever un número máximo de personas que puedan estar en los locales comerciales, de manera simultánea, organizando el acceso y salida de los locales, con el debido conteo.

– Los locales comerciales cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas en la parte exterior del local comercial.

– Los trabajadores y trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.

Cactus24/03-06-2020

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