viernes, noviembre 22, 2024
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En comercios de Zamora: CMDNNA activa operativo de registro de adolescentes trabajadores

Cumpliendo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (Lopnna) el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (Cmdnna) del municipio Zamora, ha emprendido un operativo de verificación, control y registro de los adolescentes que se encuentran cumpliendo actividades laborales en los establecimientos comerciales de Puerto Cumarebo.

La abogada Anginey Meléndez, presidenta del Cmdnna Zamora informó que el despliegue es en función de cumplir con lo establecido en el artículo 98 de la Lopnna el cual establece que “para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En este sentido indicó Meléndez que “comenzamos la visita a 15 establecimientos comerciales debidamente registrados en el mercado municipal y también los comercios no formales, donde observamos la presencia de adolescentes con edad mínima para trabajar y realizamos de inmediato las notificaciones legales para que cumplan con el registro ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Zamora”.

Finalmente notificó Anginey Meléndez que según lo establecido en la Lopnna los datos del registro de adolescentes que estén laborando serán enviados, cada mes, al ministerio del poder popular con competencia en la materia, a efectos de la inspección y supervisión en las áreas laborales.

Requisitos para el registro de adolescentes, parágrafo primero del artículo 98 de la Lopnna:

«Nombre del o de la adolescente, fecha de nacimiento, lugar de habitación, nombre de su padre, madre, representante o responsable, escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente, lugar, tipo y horario de trabajo, fecha de ingreso, indicación del patrono o patrona, si es el caso, autorización, si fuere el caso, fecha de ingreso al trabajo, examen médico, y cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños; niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia».

Dircom Municipio Zamora/Luis Lugo

Cactus24 (18-02-2020)

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