viernes, noviembre 8, 2024
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Caso del “Divo” Luis Cedeño pudiera restituirse hasta el inicio

El “Divo” Luis Cedeño recibió el año nuevo “encanao” en el retén del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la antigua avenida Roosevelt, de Coro.

La ratificación de la privativa de libertad contra el estilista por el caso del famoso video pornográfico con dos hombres, entre ellos un adolescente, y su interés en venderle dicho material a un colombiano, pasó desapercibida ante la corianidad que estuvo entretenida con sus hallacas, perniles, cena de navidad, estrenos o regalos de fin de año.

Aunque ausente físicamente en la fiesta de los locos, el “Divo” Luis Cedeño, preso desde principios de noviembre, estuvo presente simbólicamente en La Vela, personificado en varios disfraces, siendo nuevamente la sensación, toda vez que el imaginario veleño lo parodió con el célebre influencer Irrael, quien fue quien lo lanzó por el barranco al divulgar los videos pornos que le dieron la vuelta a Venezuela y parte de América.

El de Luis Cedeño fue el segundo caso de pornografía infantil del año en Falcón, sumado al de la famosa Piedra del Amor, de Río Seco y que involucró a algunos profesores, hecho que también le dio la vuelta al país.

Defensa espera publicación de auto

Tras ratificarse la privativa de libertad contra Luis Cedeño, trascendió que la defensa sigue a la espera de la publicación del auto motivado para ejercer el Recurso de Apelación de Auto de la Privativa de Libertad. Indica una fuente al tanto del caso, que es preciso señalar que hasta la presentación de la acusación, la Fiscalía 10 del Ministerio Público acusó sin tener a la mano las resultas de la diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), lo que sería “grave” porque si las mismas, no se demuestra o dice nada, y fue como un «acusar por acusar».

«El Divo” y posible reedición de la “Piedra del Amor”

Según expertos en materia penal, la Fiscalía 10 debe ponderar su actuación, sobre todo tomando en cuenta el caso anterior, el de la Piedra del Amor, en el cual la Corte de Lara le dio la razón a la Defensa y repuso hasta el estado de la celebración de una nueva Audiencia Oral de presentación de imputado, siendo que si las acusaciones no van acompañadas de elementos de convicción y medios probatorios y calificaciones jurídicas erradas podría el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar decretar el Sobreseimiento definitivo.

La Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 4 de diciembre de 2019 establece con carácter vinculante, que la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado.

El otro caso de pornografía infantil, llamado Piedra del Amor, como se recordará, se registró en abril y por el caso estuvieron detenidos tres profesores del liceo bolivariano Esteban González, uno de los cuales quedó bajo presentación y dos siguen privados de libertar bajo investigación por pornografía infantil, explotación y abuso sexual. El escándalo implicaba que alumnos, a cambio de no ser aplazados, participasen como actores en hechos de pornografía.

Cactus24 (07-02-2020)

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