Por considerar que la difusión de videos de linchamientos atenta contra la convivencia social, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia N° 429/2016, publicada este miércoles 08 de junio.
La decisión del TSJ ordenó la prohibición a los medios digitales «La Patilla» y «Caraota Digital», la difusión de videos de linchamientos, a través de sus páginas de internet, así como en sus cuentas en redes sociales, al declararse procedente una medida cautelar, la cual se extiende a todos los medios de comunicación.
La página Noticias TSJ, reseñó que “la Máxima Intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 429/2016, publicada este miércoles, que admitió la demanda para la protección de los derechos e intereses difusos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández contra los dos mencionados medios digitales.
La decisión, con ponencia de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, indica que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la libertad de expresión y el derecho a una información oportuna y veraz. Partiendo de allí, los comunicadores sociales tienen el derecho de expresar periodísticamente un hecho noticioso y los usuarios y usuarias tienen el derecho de recibir una información adecuada, pero estos derechos no deben crear zozobra e incertidumbre en la población, ya que el ejercicio de la comunicación social debe contribuir con el desarrollo integral del individuo y de la sociedad.
Agrega al respecto el Alto Juzgado, que no es plausible que se socaven las bases de la convivencia social, que se fomenten acciones contrarias al orden público y denigrantes a la condición humana, lesionando implícitamente otros derechos constitucionales como el derecho a la salud pública, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al honor y a la reputación, haciéndose imperioso la adopción de medidas necesarias para salvaguardar cautelarmente los derechos constitucionales infringidos, a favor de la sociedad. (Ver sentencias Nros. 1566/2012 y 359/2014).
Concluyó el TSJ que se declara procedente la medida cautelar porque la transmisión reiterada de los videos de linchamientos podrían exaltar estos hechos contrarios a la esencia misma de la convivencia social a través de las instituciones del Estado, fomentando la anomia, el irrespeto a las leyes y a los derechos humanos en el sentido de concebir como lícita la justicia por propias manos por parte de la ciudadanía, sin prever la inocencia o no de la víctima y los derechos al debido proceso, la vida, y la integridad personal y en aras de promover el equilibrio democrático, la paz, la preeminencia de los derechos humanos y el imperio de la Ley.
Ver sentencia.
CACTUS24 (09-06-16)