sábado, septiembre 7, 2024
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Por este motivo la DGCIM detuvo en Amazonas al comandante del Destacamento 132 de Coro 

Una minuta del Comando de Zona 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, en Amazonas, confirma la detención del comandante del Destacamento 132 de Coro y de otro efectivo castrense. 

El arresto del comandante Jorge José González Hernández y del coronel Orlando Bernardo Bermúdez Rodríguez se llevó a cabo la mañana del pasado 26 de febrero, procedimiento efectuado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM-Amazonas).

El arresto se materializó en la sede del comando de zona ubicado en la calle principal del sector Malavé Villalba del municipio Atures de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. El comandante del D-132 estaba en Amazonas como parte del apoyo que en el seno castrense brindan las Unidades de Reacción Rápida (URRA).

La comisión detuvo al coronel Bermúdez Rodríguez según la orden 006-2025. Este oficial superior es de la II promoción Batalla de Taguanes, egresado de la Academia Militar de la GNB y plaza del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana.

La otra orden, 007-2024 era contra el comandante Jorge José González Hernández, perteneciente a la II promoción Toma de Las Flecheras, egresado de la Academia Militar de la GNB y Comandante del Destacamento 132 (Coro). 

Antes, se desempeñó como comandante de la Unidad Regional Antidrogas (URIA-13) Falcón, dirigiendo procedimientos polémicos que  privaron de varias de sus propiedades y bienes a un empresario del ramo pesquero de nombre César Camacaro, en Paraguaná, actuando amparados en una presunta investigación en materia de drogas. 

Las órdenes de aprehensión contra el coronel y comandante las emitió el capitán Jorge Daniel Cedeño, Juez Militar del Tribunal Militar Octavo de Control del estado Amazonas.

Sobre los motivos, la minuta indica que «por estar presuntamente incursos en los delitos de abandono de funciones, previsto en el primer aparte del artículo 534 y sancionado en su segundo aparte, contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 550 y falsedad, previsto en el artículo 567, todos del Código Orgánico de Justicia Militar».

 No obstante a estos presuntos delitos precalificados, habría otro trasfondo toda vez que, no se explica cómo, si abandonó sus funciones, fue detenido en la sede del comando de Zona, como es el caso del teniente coronel.

Cactus24 05-03-24

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