La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de amparo introducida por Camilla Fabri contra la detención su esposo, Alex Saab.
La ponencia señala que la sala ha observado que el Enviado Especial de Venezuela “se encuentra siendo tratado por parte de las autoridades de Estados Unidos de América, como un ciudadano común, desconociéndole el carácter conferido por el Estado venezolano, debidamente designado como parte del cuerpo del servicio exterior de la República, desde cuyo momento se encuentra amparado bajo las protecciones que acuerda el Derecho Internacional Público para los funcionarios del servicio exterior, garantizando con ello el normal desenvolvimiento de sus funciones”.
En este sentido, la Sala Constitucional hace un exhorto al Ejecutivo venezolano para que continúe con “las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior” en el caso del diplomático venezolano.
Recuerdan que “el derecho internacional no es una construcción unilateral sino bilateral o multilateral, por tanto, el mismo es contrario a una sola voluntad que pretende violarlo y estar por encima del mismo”.
“… al analizar el caso en concreto y ante el contexto político, social y global en que se han desarrollado las vías de hecho anteriormente explanadas, se observa que ya no sólo se agrede a la República Bolivariana de Venezuela mediante pretendidas ‘sanciones’ ilegitimas e ilícitas, sino también quebrantando los más elementales axiomas del Derecho y de la Justicia Internacional, sin tomar en cuenta que el derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz, incluso, de la paz y el bienestar internacional”, subraya la ponencia.
CACTUS24 12-05-23
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