Con la finalidad de establecer una investigación de acto administrativo, la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carirubana, en supervisión con la máxima autoridad, Abel Petit, dio comienzo a un proceso de revisión de los instrumentos jurídicos, las diferentes ordenanzas y decretos, dentro del marco de los 100 días de gestión de la alcaldía.
En su defecto el abogado Alexis Primera, indicó que desde el 7 de diciembre, fecha en la que asumió su cargo como Síndico de la Alcaldía de Carirubana, se ha abocado a la revisión de varios decretos, tales como el denominado 022-2020, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Carirubana Estado Falcón, de fecha 12 de febrero del año 2020, el cual impone a las empresas, que se encuentran en estado de ilegalidad y rebeldía tributaria, medidas y sanciones asegurativas y provisionales de carácter administrativo, que recaen en contra de los bienes, muebles e inmuebles que ellos poseen. “Es decir, que aquellas empresas que se encuentren en mora con el municipio, este decreto faculta a la Alcaldía del Municipio Carirubana, poder realizar medidas asegurativas, de embargo, secuestro en contra de los bienes e inmuebles, llamadas empresas con rebeldía e ilegalidad tributaria, lo que consideramos como una acción ilegal, por lo que procederemos a revocar”, sentenció.
Cuestionamiento del decreto 022-2020
Ahora bien, ¿Cuáles son los cuestionamientos de orden constitucional y legal que el decreto adolece? Primero, “es un acto administrativo de efectos generales, cuya fundamentación constitucional invocada, no es aplicable para su dictado ya que el artículo 168, 174, 179, 180 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, carece de base constitucional y vulnera el principio de la legalidad tributaria consagrada en el artículo 317 de la CRBV».
Segundo, se le denomina decreto, conforme a la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyos destinatarios son “Empresas que se encuentren en estado de ilegalidad y rebeldía” que no puede calificarse así de manera genérica e indeterminada, pues, para ello se requiere un procedimiento jurisdiccional para tal calificativo, por contrariar normas legales y rebeldía por no acatarlas.
El abogado Primera explicó, “que la institución no puede sacar un decreto que sea de carácter general; colocando el nombre de rebeldía, a no ser que se haga un procedimiento administrativo, y no puede generalizarse, debe ser particular para saber cual es el proceso administrativo y cual conlleva a esa calificación como tal”.
Por otra parte, indicó que no pueden imponerse sanciones y medidas administrativas asegurativas sobre bienes de toda índole en forma genérica e indeterminada, sino que siempre deben imponerse en forma directa, a una persona y el marco de un procedimiento que le garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, así como el derecho a los recursos en garantía de una tutela judicial y efectiva.
Argumentó, “que generalmente las empresas adoptan en su constitución y funcionamiento, la forma de compañías mercantiles quienes por mandato del Código de Comercio no pueden ser objetos de sanciones o inhibición general de bienes, salvo en un procedimiento administrativo o jurisdiccional”.
Las sanciones y medidas asegurativas que dictaren en base al decreto de marras, vulneran los derechos constitucionales a la propiedad (art. 115 de la CRBV), a la no cofiscatoriedad (art. 116), a la libertad económica (art. 112), así como la presunción de inocencia (art. 49).
Continúa diciendo, “Tiene efectos coercitivos y fines extorsivos, cuando se dispone que las medidas y sanciones asegurativas, pesarán hasta tanto las empresas den respuestas a las obligaciones contraídas con el municipio, pues, las consecuencias de los incumplimiento son el ejercicio de las acciones legales pertinentes”.
El Síndico Municipal, Alexis Primera, hizo de conocimiento público, “que este decreto N 022-2020 es inconstitucional e ilegal, por tanto, debe ser revocado con fundamento en el principio de la autotutela administrativa, consagrado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para el restablecimiento de la legalidad de los derechos económicos y tributarios de los contribuyentes del municipio, quienes deben ejercer sus actividades económicas, en armonía y paz social, en sus buenas relaciones jurídicas como tales contribuyentes con el municipio, además considera, que como sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, propenden al cumplimiento de las competencias municipales y a la satisfacción de las necesidades colectivas”.
Nota de prensa