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TSJ ratificó condena de 14 años de prisión contra sujeto por asociación y fraude electrónico

La Sala de Casación Penal del TSJ, con ponencia del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Maikel Moreno, ratificó la condena de 14 años de prisión contra el ciudadano Franco Jesús Mercanti Álvarez, por la comisión de los delitos de asociación, legitimación de capitales y fraude electrónico en grado de complicidad necesaria tipificados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 223 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Los hechos admitidos por dicho ciudadano ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, indican que realizó diferentes transferencias bancarias de forma fraudulenta desde una cuenta no autorizada por el titular de la misma, y luego otra persona cobraba el dinero y era depositado en otras cuentas bancarias.

Así lo indica la sentencia N° 054-2021 de la Sala de Casación Penal, en la cual se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la defensa de Mercanti Álvarez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, modificando la pena impuesta, por el procedimiento por admisión de los hechos, a 14 años de prisión, más las accesorias de ley; manteniéndose la sanción al pago de la multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido y la confiscación de los bienes preventivamente incautados en la audiencia de presentación, además, revocó la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, acordada, decretándose en su lugar medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Señala la decisión del TSJ que se desestimó el recurso debido a que la denuncia planteada no cumple con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del COPP.

NP

Cactus24/18-08-2021

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