En Gaceta Oficial N° 41.631 de fecha 13 de mayo de 2019, fue publicado el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se informa al público en general que el límite máximo que las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios autorizados en el sistema de mercado cambiario, podrán cobrar a sus clientes por las operaciones efectuadas a través de sus Mesas de Cambio será de hasta el uno por ciento (1,00%) sobre el monto en Bolívares de cada pacto, tanto de compra como de venta.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26), y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiarlo N° 1 del 21 de agosto de 2018 en concordancia con lo previsto en las Resoluciones Nros. 19-05-01 del 02 de mayo de 2019 y 18-10-02 del 16 de octubre de 2018, mediante el presente, informa al público en general que el límite máximo que las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarlos autorizados en el sistema de mercado cambiarlo, podrán cobrar a sus clientes por las operaciones efectuadas a través de sus Mesas de Cambio será de hasta el uno por ciento (1,00%) sobre el monto en bolívares de cada pacto, tanto de compra como de venta.
Cactus24 (22-05-2019)