lunes, noviembre 25, 2024
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Declaran nula e inexistente incorporación de diputados suspendidos de Amazonas

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, declara que carece de validez, existencia y eficacia jurídica el acto de juramentación e incorporación a la Asamblea Nacional de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, en los cargos de diputados, por violación flagrante del orden público constitucional.

La decisión dictada en ponencia conjunta, declara el desacato en el que ha incurrido la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y los demás diputados que conforman el sector opositor parlamentario al gobierno nacional, respecto de dos sentencias emitidas por la Sala Electoral, dictadas el 30/12/2015 y el 11/1/2016 en las que se ordenó y ratificó, respectivamente, la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los diputados electos en Amazonas.

El máximo tribunal de la Nación, advirtió que se reservará todas las acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar, con el objetivo de exigir las responsabilidades respectivas y mantener el orden constitucional.

Cabe destacar que el 29 de diciembre de 2015, la ciudadana Nicia Maldonado interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar, contra los comicios parlamentarios celebrados en Amazonas, con motivo de la ocurrencia de hechos contrarios a la ley, públicamente conocidos, que podrían dar lugar a la configuración de fraude electoral en detrimento de la voluntad libre y soberana de los electores de esa entidad.

Es de mencionar que en  este momento el proceso se encuentra en la etapa de recolección de pruebas, las cuales son fundamental para continuar el proceso y dictar sentencia. Se han presentado actuaciones de los intervinientes que han impedido culminarla por ahora, además de una solicitud de reposición de la causa solicitada por los demandados. Sin embargo, del expediente se evidencia que el Poder Judicial ha desplegado todas las acciones necesarias para seguir impulsando éste y los demás procesos que le corresponden.

TSJ.

CACTUS24 (01/07/16).

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