miércoles, abril 17, 2024
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SÚMATE: Rectores del CNE violan La Constitución al eliminar el voto libre, universal, directo y secreto a los indígenas

Súmate denunció que el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) cometió innumerables violaciones simultáneas a la Constitución de la República, a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y a la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) con la publicación del “Reglamento especial para regular la elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020” el pasado 24 de julio, acumulando acciones inconstitucionales e ilegales en el proceso de Elecciones Parlamentarias convocado para el 6 de diciembre de este año.

La Asociación Civil señala que el nuevo sistema electoral que diseña el Reglamento especial para la elección de la representación indígena ante el Parlamento Nacional es un grave retroceso en el reconocimiento y respeto a los derechos políticos y una afrenta a la dignidad de los ciudadanos venezolanos descendientes de los pueblos originarios, ya que subestima su capacidad en el ejercicio de su derecho a elegir y ser elegido.

La ONG enumera las más graves violaciones a la Constitución y leyes electorales en las que incurrieron los Rectores del CNE con la aprobación y publicación de este Reglamento especial para la elección de los tres diputados que le corresponde a la representación indígena en la Asamblea Nacional:

1. Violación del artículo 63 del texto constitucional, que establece taxativamente que el sufragio es un derecho que se ejerce “mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” El Reglamento especial viola los 4 principios constitutivos del sufragio en el sistema electoral diseñado para la elección de los Diputados Indígenas, ya que el voto:

a. No es Libre. La participación de los ciudadanos indígenas ahora deberá hacerse en Asambleas Comunitarias sin condiciones claras y en las que no se les garantiza el ejercicio de su voto con libertad, ya que en las mismas pueden ser objeto de intimidación y coacción por parte de las autoridades de las comunidades indígenas.
b. No es Universal. La participación universal a los miembros de los pueblos originarios en edad de votar no está garantizada en las denominadas Asambleas Comunitarias para elegir a sus voceros.
c. No es Directo. El mecanismo de elección de “voceros” implica la construcción de una votación indirecta, ya que serán éstos quienes ejercerán la representación de los pueblos originarios en las denominadas Asambleas Generales. Las primeras asambleas se visualizan como una especie de colegios electorales, transformando la elección en una votación de segundo grado.
d. No es Secreto. La decisión de haber establecido en el artículo 17 del Reglamento especial la obligación de que los voceros de las comunidades indígenas “voten a mano alzada” para elegir a sus tres diputados a la AN, además de eliminar el secreto del voto representa en el contexto actual de conflictividad política y social un riesgo importante de coacción e intimidación que afecta la libertad en el ejercicio del sufragio, vistas las comprobadas denuncias donde en el pasado se ha amenazado a los ciudadanos con ser sancionados, despedidos de sus trabajos o con perder los beneficios socio – económicos del Estado que se administran con intereses políticos desde el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

2. Convalidación de la violación a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución que le otorga un peso a los tres representantes indígenas entre 1,80% y 1,82% del total de los diputados del parlamento. Ahora con el aumento de la composición del parlamento nacional de 167 a 277 escaños este peso disminuirá hasta 1,08% contrayendo en 67,88% la influencia total de los diputados por los pueblos originarios en la composición de la AN. Esta es otra decisión del directorio del CNE que atenta en contra del papel protagónico y de la capacidad política de luchar por los intereses de las comunidades autóctonas.

3. Violación del artículo 21 de la Constitución, ya que al establecer en el Reglamento especial que la población indígena no podrá elegir a sus diputados de forma directa y universal, representa un claro retroceso en cuanto al reconocimiento y el respeto a los derechos políticos y atenta contra el derecho a la igualdad establecido en la disposición constitucional mencionada: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…”

4. Violación del artículo 298 de la Constitución que prohíbe modificar la legislación electoral 6 meses antes de las Elecciones: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.” La publicación del Reglamento especial el 24 de julio, faltando cuatro meses y 12 días del día de las Elecciones, transgrede de forma expresa lo establecido en el texto constitucional.

5. Violación del artículo 187 numeral 1 del texto constitucional. Con la aprobación y publicación en el Reglamento especial de un nuevo sistema electoral para la elección de los tres representantes de las comunidades indígenas en la Asamblea Nacional, el directorio del CNE usurpa la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional de legislar. No tiene justificación alguna que alegue estar cumpliendo una orden dada por la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia Nº 68, luego de haber desaplicado los artículos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la LOPRE, entre ellos los referidos a la representación indígena en el parlamento nacional. Lo que correspondería es que la AN legisle nuevamente sobre la materia contenida en las disposiciones derogadas, ya que el CNE solo está facultado a reglamentar las leyes electorales existentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 293.1 constitucional y 33.1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). (NDP)

Cactus24/31-07-2020

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