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Lo que debe saber sobre los arrendamientos durante la cuarentena 

Interpretación restrictiva G.O. Extraordinaria 6522 Decreto 4.169 mediante el cual se suspende el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal.  23/03/2020 dictado en el marco de estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del COVID-19

  1. ¿Se exoneró el pago de los cánones de arrendamiento?, No, solo se suspendió la exigibilidad inmediata del pago (por 6 meses), el decreto invita al inquilino en caso de no poder pagar el canon en la fecha acordada, a ponerse de acuerdo con el propietario con las fechas de pago, es decir, la deuda existe, no desaparece, se podrán establecer entre las partes  pagos programados,  abonos parciales, reestructuraciones, refinanciamientos si así lo consideran y lo aceptan ambas partes.
  2. ¿Cuándo puede el propietario exigir el pago íntegro adeudado por el inquilino?: El propietario no puede exigir el pago de los cánones que correspondan   inmediatamente después de cesada la emergencia, tampoco podrá exigir el pago de los cánones vencidos anteriores al decreto, ni cualquier otro concepto incluido en el contrato de arrendamiento,   la duración de la no exigibilidad es de 6 meses (hasta el 01/09/2020), aunque el mismo decreto habla de que podría durar menos tiempo.

Ante la falta de acuerdo los arrendatarios de viviendas deben buscar la mediación y acudir ante SUNAVI (Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconómicos)

Los arrendatarios de locales comerciales deben acudir ante la Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconómicos (SUNDDE)

  1. ¿Qué se entiende como vivienda principal?: aquel espacio donde se habita de manera temporal, donde se tiene el hogar, incluye apartamentos, casas, pensiones, residencias estudiantiles, no incluye las segundas casas alquiladas con otras finalidades, casa de playa, de montaña etc.
  2. ¿Qué pagos no están suspendidos? Este Decreto no es aplicable para aquellos locales comerciales que por la naturaleza de su actividad su mantengan operativos durante la cuarentena o que reinicien sus operaciones durante la vigencia de este decreto. No están suspendidos los pagos de condominio. No están suspendidos los pagos de las escuelas, universidades.

En ambos casos, se trate de vivienda principal o de locales comerciales, el Decreto invita tanto al arrendador como al arrendatario a ponerse de acuerdo mediante el consenso, buscando siempre el equilibrio económico de ambos,  nos invita a reprogramarnos por la situación de emergencia económica derivada de la pandemia que estamos viviendo, debemos ser  honestos con nosotros mismos a fin de crear consciencia social. La recomendación jurídica para los inquilinos en este caso sería en principio pagar su deuda y si realmente no tiene como responder podrá ampararse en este Decreto y refinanciar su deuda con el propietario, se recomienda formalizar el acuerdo de manera escrita mediante un adendum (anexo) al contrato original.    

El Decreto no habla de establecer rebajas, habla de establecer fechas posteriores a la fecha de vencimiento del pago, sin intereses de mora. Además, durante la vigencia de este Decreto el propietario del inmueble no podrá solicitar el desalojo del inmueble invocando la falta de pago.

El Decreto omite mencionar a oficinas profesionales, galpones, estacionamientos En el caso de locales comerciales se entiende que si esas oficinas no están trabajando a distancia o no están produciendo logren ponerse de acuerdo con el propietario.

Cortesía: Heidy Liliana Avilés /Notario Público 

Cactus24// 07-04-2020

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