El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió la Licencia General Nº 47, mediante la cual se autorizan determinadas transacciones relacionadas con la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega y transporte de diluyentes de origen estadounidense hacia Venezuela.
De acuerdo con el documento, la autorización aplica a transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50 %, siempre que dichas operaciones sean ordinarias e incidentales a la provisión de diluyentes y que los contratos correspondientes establezcan que se rigen por las leyes de Estados Unidos o de alguna de sus jurisdicciones, y que cualquier resolución de disputas se lleve a cabo dentro de Estados Unidos.
Operaciones autorizadas
La licencia autoriza el procesamiento de pagos, la organización del transporte y los servicios logísticos, incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y coberturas de protección e indemnización (P&I), así como la coordinación de servicios portuarios y terminales, incluso cuando estos sean prestados por autoridades portuarias u operadores que formen parte del Gobierno de Venezuela.
Operaciones no autorizadas
La Licencia General Nº 47 no autoriza modalidades de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen intercambios de deuda, pagos en oro, o que estén denominadas en monedas digitales, criptomonedas o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro.
Tampoco autoriza transacciones que involucren a personas ubicadas o constituidas conforme a las leyes de Irán, Corea del Norte o Cuba, ni a entidades que sean propiedad o estén controladas, directa o indirectamente, por dichas personas, o que participen en empresas conjuntas con ellas.
La licencia excluye el desbloqueo de bienes bloqueados conforme a las Regulaciones de Sanciones a Venezuela, salvo lo expresamente autorizado, así como cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.
Obligaciones de reporte
Las personas que exporten, reexporten, vendan o suministren diluyentes de origen estadounidense a Venezuela bajo esta licencia deberán presentar informes detallados a las direcciones de correo electrónico Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov, identificando las partes involucradas, las cantidades y valores, y las fechas en que se realizaron las transacciones.
El primer informe deberá presentarse dentro de los 10 días posteriores a la ejecución de la primera transacción y, posteriormente, cada 90 días mientras las operaciones continúen.
Disposiciones finales
La Licencia General Nº 47 fue firmada por Bradley T. Smith, director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, y tiene fecha 3 de febrero de 2026. El documento aclara que su contenido no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por otros organismos federales de Estados Unidos, incluido el Departamento de Comercio.
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