A principio del mes de junio, fue publicada en la Gaceta Oficial número 42.641, la resolución que establece la regulación de la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, uso, publicidad y promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares sin Nicotina (SSSN), consumibles y demás accesorios, en la República Bolivariana de Venezuela.
El objetivo de esta normativa legal es regular el registro, control y vigilancia sanitaria en cuanto a la venta, fabricación y comercialización de los denominados cigarrillos electrónicos, con el fin de evitar los graves daños que ocasionan estos productos en la salud de la población.
Este documento contempla medidas como la prohibición de la venta de estos dispositivos a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad; y la realización de publicidades que promuevan la compra de cigarrillos electrónicos.
Otras de las directrices establecidas en esta resolución es la utilización de textos en los empaques de los cigarrillos que detallen los ingredientes del producto, las advertencias del daño que producen y la adicción que causa en los seres humanos.
Asimismo, precisa que para la fabricación, venta y distribución de estos productos, los comercios deben cumplir con una serie de requisitos, tales como el registro de información fiscal, registro mercantil correspondiente al objeto social, comunicación dirigida al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, entre otros.
En cuanto a los espacios para el consumo de cigarrillos electrónicos, la resolución prohíbe el uso de estos dispositivos en áreas de trabajo y áreas interiores de espacios públicos, incluidos los transportes públicos.
Todas estas medidas tienen como finalidad disminuir la venta y el consumo de estos cigarrillos electrónicos, en el territorio nacional y reducir los índices en enfermedades, indica una nota de prensa del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
CACTUS24 21-06-23
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