jueves, junio 11, 2026
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EE.UU. emitió nuevas licencias para ampliar operaciones petroleras, gasíferas y mineras en Venezuela

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este miércoles la Licencia General N° 50B. Esta medida reemplaza y sustituye en su totalidad a la Licencia 50A del pasado febrero , con el objetivo de regular y autorizar transacciones específicas del sector de hidrocarburos en Venezuela.

La resolución beneficia directamente a seis corporaciones energéticas globales de gran envergadura y a sus filiales : Chevron Corporation, Repsol S.A., Eni S.p.A., Maurel & Prom SA, BP PLC y Shell PLC. La licencia permite la continuidad y ejecución de operaciones de petróleo y gas natural que involucren al Gobierno de Venezuela y a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), o cualquier empresa con una participación igual o superior al 50% en manos de la estatal venezolana.

Cláusulas obligatorias de jurisdicción y arbitraje internacional

La Licencia General 50B introduce regulaciones de cumplimiento obligatorio que redefinen el marco legal de las contrataciones en el sector energético venezolano. Para que las operaciones transaccionales gocen de legalidad ante la normativa estadounidense, las empresas deben incorporar los siguientes requerimientos jurídicos en sus contratos con las entidades de PDVSA:

Leyes aplicables: Todo contrato firmado debe ser interpretado y estructurado de conformidad estricta con las leyes de un estado o jurisdicción perteneciente a los Estados Unidos.

Tribunales de arbitraje: Los procedimientos de resolución de disputas o controversias legales ligadas al contrato no podrán realizarse en suelo venezolano. Las únicas sedes autorizadas para arbitrajes son Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

El dictamen aclara que estas exigencias contractuales permiten la coexistencia de términos que reconozcan regulaciones soberanas obligatorias de la legislación venezolana en áreas operativas base, tales como permisos administrativos, licencias, concesiones, normativas laborales, de seguridad de los trabajadores y protección ambiental.

Control financiero estricto y veto a criptomonedas

En el plano financiero, la OFAC determinó que cualquier pago monetario destinado a una persona o entidad bloqueada en Venezuela (excluyendo la cancelación de tasas locales, permisos o impuestos operativos habituales) deberá ser depositado obligatoriamente en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros (Foreign Government Deposit Funds). Este mecanismo se alinea con las directrices de la Orden Ejecutiva 14373 emitida el pasado 9 de enero de 2026, o bajo las cuentas específicas que instruya el Departamento del Tesoro. La norma incluye expresamente la obligación de desviar hacia estas cuentas especiales los pagos correspondientes a regalías e impuestos petroleros y gasíferos.

Asimismo, la licencia establece restricciones comerciales tajantes:

Prohibición de activos digitales: Quedan totalmente prohibidas las condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, los intercambios de deuda, los pagos en oro o transacciones denominadas en monedas digitales, tokens o criptomonedas emitidas por o en nombre del Gobierno venezolano, haciendo mención explícita al Petro.

Veto geopolítico: No se autoriza ninguna transacción que involucre a personas, corporaciones o empresas conjuntas (joint ventures) vinculadas a la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular China, Cuba o Corea del Norte.

Bienes bloqueados: La licencia no levanta el bloqueo de ninguna propiedad ni autoriza transacciones asociadas a embarcaciones o buques que se encuentren bloqueados bajo las regulaciones de sanciones a Venezuela.

Esquema de reportes obligatorios cada 90 días

Las corporaciones que hagan uso de las facultades de la Licencia General 50B quedarán sujetas a un estricto régimen de auditoría de datos ante las autoridades norteamericanas. Las firmas deberán remitir informes detallados directamente a los correos electrónicos institucionales del Departamento de Estado (Sanctions_inbox@state.gov) y del Departamento de Energía (VZReporting@doe.gov).

Cada reporte técnico debe desglosar con precisión:

Las identidades completas de las partes involucradas en el negocio.
La descripción comercial de las transacciones (volúmenes de crudo/gas, valores monetarios y fechas de ejecución).

El registro contable de cualquier impuesto, tasa o pago complementario transferido al Gobierno de Venezuela.

Los plazos fijados por el Tesoro estadounidense determinan que el primer informe deberá ser consignado exactamente diez días después de ejecutarse la primera transacción comercial. Posteriormente, las empresas mantendrán la obligación de consignar estas auditorías de forma periódica cada 90 días mientras las operaciones sigan en curso.

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10 de junio de 2026.

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