La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés) emitió la Licencia General No. 48, mediante la cual autoriza determinadas transacciones relacionadas con la exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas en Venezuela, en el marco del Venezuela Sanctions Regulations (31 CFR parte 591).
La licencia permite, bajo condiciones específicas, la provisión desde Estados Unidos o por parte de personas estadounidenses de bienes, tecnología, software y servicios vinculados a actividades petroleras y gasíferas en el país, incluso cuando estas operaciones involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o entidades en las que PDVSA posea directa o indirectamente una participación igual o superior al 50 %.
Condiciones contractuales y de pago
Entre los requisitos establecidos, la licencia señala que todos los contratos relacionados con estas transacciones deben especificar que estarán regidos por las leyes de Estados Unidos o de alguna jurisdicción dentro del país, y que cualquier mecanismo de resolución de disputas deberá llevarse a cabo en territorio estadounidense.
En cuanto a los pagos, cualquier desembolso a personas bloqueadas —con excepción de impuestos, permisos o tasas locales— deberá realizarse a través de los Foreign Government Deposit Funds, conforme a lo dispuesto en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en otra cuenta que indique el Departamento del Tesoro.
Alcance de las operaciones autorizadas
La Licencia General 48 incluye, entre otras actividades, la gestión de pagos, la organización de servicios logísticos y de transporte, el fletamento de embarcaciones, la contratación de seguros marítimos y coberturas de protección e indemnización (P&I), así como la coordinación de servicios portuarios y terminales, incluso cuando estos estén bajo control gubernamental.
Asimismo, se autoriza la operación y mantenimiento de instalaciones petroleras y gasíferas, incluyendo la reparación o reacondicionamiento de equipos utilizados en actividades de exploración, desarrollo o producción.
Restricciones explícitas
La licencia establece una serie de limitaciones. No se permiten operaciones que incluyan condiciones de pago no comerciales, intercambios de deuda, pagos en oro, ni transacciones denominadas en monedas digitales o criptoactivos emitidos por el Gobierno de Venezuela, incluido el petro.
Tampoco están autorizadas transacciones que involucren a personas o entidades ubicadas en, o bajo las leyes de, Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, ni aquellas relacionadas con embarcaciones bloqueadas, la creación de nuevas empresas mixtas en Venezuela, o la exportación o reexportación de diluyentes hacia el país.
La licencia no contempla el desbloqueo de activos previamente sancionados bajo el régimen vigente.
Finalmente, la OFAC aclaró que la Licencia General No. 48 no exime del cumplimiento de otras normativas federales, incluyendo aquellas administradas por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de Estados Unidos.
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11 de febrero de 2026.



