Un hombre de nacionalidad venezolana de 44 años que ofrece masajes eróticos ha sido absuelto de la acusación de haber agredido sexualmente a una ‘influencer’ de 18 años con la que había alcanzado un acuerdo para darle un masaje a cambio de que promocionase sus servicios a través de su cuenta en la red social Instagram.
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Dictada por un tribunal de Alicante, la sentencia considera que no existen evidencias suficientes para enervar la presunción de inocencia del encausado, ni de que la denunciante y supuesta víctima no tuviese conocimiento del tipo de masajes eróticos que ofrecía el acusado.
Sí considera como hechos probados que el acusado contactó con la denunciante a través de Instagram y que ambos concertaron una cita en el apartamento en el que ofrecía sus servicios con el acuerdo de darle un masaje corporal y facial relajante a cambio de que ella diese publicidad a su trabajo en su cuenta de dicha red social, en la que la denunciante solía publicar fotos de carácter erótico donde aparecía vestida en ropa interior.
Al acceder al apartamento arrendado por el acusado, en el centro de Alicante, la denunciante siguió las indicaciones del encausado y se quitó la ropa salvo una braga tipo tanga y se tumbó sobre la camilla, momento en el que el hombre comenzó a masajearla en las piernas y en las nalgas hasta que, en un momento dado, le introdujo los dedos en la vagina y en el ano, sin que ella hiciese “ninguna manifestación en contra”, aunque sin que tampoco constase “que prestase su consentimiento”.
El tribunal apunta que “no queda acreditado si la denunciante sabía o fue advertida de la índole del masaje que se le iba a dar” al concertar la cita con el acusado pero, al mismo tiempo, concluye que tampoco queda demostrado “que el acusado, tras el masaje, desnudase e intentase subir a la camilla y colocarse sobre la víctima para mantener relaciones sexuales con ella”.
La joven aseguró en el juicio que al notar que el acusado le introducía los dedos, se quedó quieta por miedo, y que fue nada más salir a la calle cuando, en pleno estado de alteración, llamó por teléfono a su novio, que tardó diez minutos en acudir donde se encontraba y en contactar con la Policía.
El acusado mantuvo ante el tribunal, por el contrario, que se dedica a dar masajes “eróticos y tántricos” y relató que durante el servicio preguntó a la denunciante si quería que le introdujese los dedos y que ella le dio su consentimiento.
El fallo subraya las contradicciones en las que la denunciante incurrió y señala la ausencia de informes médicos que certificasen la supuesta agresión sexual. También refleja la declaración en la vista oral (a petición de la acusación) de otras dos ‘influencer’ que indicaron que también habían recibido masajes del acusado y que añadieron que “era notorio entre las influencers” que el encausado “ofrecía masajes de tipo sexual”.
La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en el plazo de diez días.
Cactus24// 19-07-24
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