lunes, noviembre 25, 2024
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Referendo por el Esequibo tiene carácter vinculante para cualquier decisión que tenga que tomar el Gobierno, afirma Maduro

 “En la historia electoral de Venezuela este es el séptimo referendo consultivo que se lleva a cabo convocado por la Asamblea Nacional, y es vinculante para cualquier decisión que tenga que tomar el Gobierno Bolivariano apoyado en la voluntad del pueblo para la recuperación definitiva del territorio Esequibo”, afirmó el presidente Nicolás Maduro.

El jefe de Estado ratificó que el voto del pueblo es vinculante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público”, lo cual da inicio a una nueva etapa, la sexta etapa en la lucha por la Guayana Esequiba, lo que significa un empuje vital hacia el futuro hacia la recuperación definitiva y con justicia de nuestro territorio.

Durante el acto de notificación al Ejecutivo nacional, sobre la voluntad del pueblo venezolano en el referendo consultivo en defensa de la Guayana Esequiba, también se refirió al Artículo 70º de la Constitución que indica lo siguiente: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros”. Este artículo sostiene y justifica el carácter vinculante de la consulta popular del referendo consultivo llevado a cabo este domingo.

Por último, el jefe de Estado, Nicolás Maduro, se refirió al Artículo 71º que ratifica la trascendencia del referendo consultivo de la siguiente manera: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral”.

CACTUS24 04-12-23

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