Una mujer difundió en noviembre de 2020 algunas fotos sexuales de la amante de su esposo. Consideró que era justo: argumentó a la justicia que la amante se expuso a que las imágenes se hicieran públicas cuando se las envió a su marido.
No obstante, la Corte Constitucional de Colombia le dio la razón a la mujer afectada y ordenó destruir las fotos, según ha comunicado este miércoles. Considera que el enojo y la rabia, comprensibles “en términos emotivos y humanos”, no son una justificación válida para violar la intimidad.
La mujer que compartió las imágenes no se limitó a reenviarlas por WhatsApp directamente al marido y a la amante. También las publicó en el lugar de trabajo de la víctima y en redes sociales. “Otra de muchas” y “hasta que la encontré”, escribió en Facebook. En este último caso, eran fotos de mujeres difíciles de identificar, con los rostros tapados por emoticonos. Por todo ello, la mujer fotografiada presentó una acción de tutela para que la justicia protegiera sus derechos a la intimidad y al buen nombre.
El fallo de la Sala Constitucional de Colombia refiere que la forma en cómo la esposa obtuvo las fotos es ilegal. El constitucionalista Juan Charry, consultado por Noticias Caracol, explicó que apropiarse de este tipo de imágenes no solo afecta los derechos fundamentales, sino el derecho a la imagen.
A través de la sentencia, la Corte ampara los derechos a la intimidad de la denunciante y a mantener una buena imagen.
Por ello, otorgó la tutela solicitada por el caso de la difusión de las imágenes en WhatsApp y ordenó a la demandada a borrar todas las fotografías en un lapso de 48 horas.
Cactus24//20-01-2023
Abre este enlace para unirte al grupo de WhatsApp de Cactus24