jueves, junio 4, 2026
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Así operará el tránsito vehicular por los puentes entre Colombia y Venezuela desde este primero de enero

Luego del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela, a partir de este 1 de enero se habilitó el tránsito vehicular en los puentes fronterizos que estaban restringidos desde hace más de siete años. Además se han definido ciertos requisitos para los vehículos y conductores.

En el caso de vehículos particulares venezolanos que quieran ingresar a territorio colombiano deberán acreditar el título de propiedad o documento de la autoridad venezolana que acredite la propiedad; el SOAT o póliza de seguro equivalente, con las mismas características de amparo y cobertura; las placas identificadoras del país de origen y estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Si el vehículo ingresa por un periodo igual o superior a tres meses, deberá contar con la revisión técnico-mecánica.

Así mismo, a sus conductores se les exigirá la licencia de conducción autorizada por la autoridad competente; así como el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela o cédula de identidad venezolana, o Permiso Especial de Permanencia (PEP), o Permiso por Protección Temporal (PPT), o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) u otro, según requiera la autoridad migratoria.

Para que puedan ingresar vehículos colombianos a Venezuela, las autoridades del vecino país exigirán documento de propiedad emitido por autoridad competente a nombre del conductor; póliza de seguro de responsabilidad civil que tenga cobertura en territorio venezolano; placas identificadoras del país de origen y óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

A los conductores colombianos también le pedirán la licencia emitida por autoridad competente y el documento de identidad o pasaporte emitido por autoridades colombianas.

En el caso de vehículos de transporte de carga, además de las pólizas y los certificados de condiciones mecánicas y de seguridad óptimas, la autoridad de frontera les exigirá el certificado o documento de idoneidad otorgado a la empresa y permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios para carga.

Si se trata de transporte de pasajeros, se exigirá el permiso originario de prestación de servicios para pasajeros y permiso complementario de prestación de servicios para pasajeros, así como los demás de carácter sanitario, migratorio y aduanero que exijan las autoridades competentes.

Con información del diario Semana.

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