sábado, diciembre 28, 2024
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Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia prevé que los aportes sean indexados a la cotización vigente del euro

En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.693 de fecha 01 de abril de 2022 fue publicado la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual contempla una modificación sobre los aportantes para la ciencia, tecnología e innovación y los ingresos brutos anuales a considerar.

La reforma a la LOCTI recién sancionada y publicada en Gaceta Oficial, indica en artículo 30 que «… Se consideran aportantes para la ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior…», es decir, el euro, a los efectos de la cesta de monedas de referencia que publica el BCV, reseñó Banca y Negocios.

La norma anterior señalaba en su artículo 25 que: «… Se consideran aportantes para la ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100 mil Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediato anterior…».

Posteriormente en los artículos 31 y 32, se establecen las formas en que se realizarán los aportes mensuales, liquidarán y declararán ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit).

En el artículo 31 se indica que, «… las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos en el ejercicio fiscal inmediato anterior…».

En la LOCTI de 2014 se establecía que, «… las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior…».

A su vez, la reforma incluye una modificación del artículo 27 de la LOCTI de 2014 que establecía que el aporte ante el Fonacit se liquidará, pagará y declarará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Sin embargo, la norma ahora queda expresada de la siguiente manera en el artículo 32 de la Ley:

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