martes, noviembre 5, 2024
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Demandarán ante el TSJ nulidad de Ley de Registros y Notarías

La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela anunció que demandará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la nulidad de la Ley de Registros y Notarías.

La norma se estableció en la Gaceta Oficial N° 6.668, de fecha 16 de diciembre de 2021, luego de que la Asamblea Nacional de 2020 aprobará su reforma del decreto de rango, valor y fuerza de la Ley de Registro Público y del Notariado de 2012, según reseñó el diario El Nacional.

Los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías quedaron anclados al valor del petro, y deben cancelarse en criptodivisas o en su equivalente en bolívares al ento momde la transacción.

Según mencionó el diario venezolano, El Nacional, a mediados del 2021 ya se había comenzado a aplicar el cobro de nuevas tasas, que dificultan las gestiones porque para los ciudadanos representan altos montos difíciles de pagar.

El directivo de la federación, Jesús Vergara Peña, afirmó en una entrevista a La Verdad, que la reforma tiene un impacto social negativo porque, en lugar de una tasa, es un impuesto encubierto y afecta directamente también a los gremios de abogados y contadores.

“Una persona que deba obtener un permiso de autorización de viaje a un hijo menor, dentro o fuera del país, deberá cancelar 2 unidades de petro, que son aproximadamente 120 dólares, más los honorarios del profesional que le realice el trabajo legal”, señaló.

“Tambien una copia simple de un documento que repose en una notaría deberá pagar 0,50 petros por folio. Si son 10 folios o páginas tiene que erogar 300 dólares”, agregó.

En la Gaceta se señala una extensa lista de trámites. Por algunas de las documentaciones indicadas a continuación (numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15) un ciudadano debe pagar hasta 6 petros (1.568 bolívares o 340 dólares, aproximadamente):

  1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
  2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
  3. Las legalizaciones.
  4. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
  5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
  6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
  7. Las actas de remate.
  8. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
  9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
  10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
  11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
  12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
  13. La certificación de gravámenes.
  14. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
  15. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Información de El Nacional y NTN24

Cactus24//19-01-2022

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