Los animales de compañía tendrán a partir del próximo miércoles 5 de enero en España un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y desde entonces serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como cosas, lo que les conferirá una consideración de miembros de la familia. Así lo reseñó 20Minutos.
Ese cambio se debe a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto no especifica cuándo entrará en vigor. Fuentes parlamentarias informaron de que en esos casos se aplica la ‘vacatio legis’, con lo que estará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de enero de 2022.
La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.
Cactus24 (02-01-2021)