viernes, diciembre 27, 2024
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Mascotas podrían ser consideradas como hijos ante la ley durante divorcios en España

Las separaciones, más allá de los efectos emocionales asociados al quiebre, suelen traer consigo una serie de complicaciones en torno a los acuerdos a los que se deben llegar, asunto que se vuelve aún más complejo cuando existen hijos en común. Pero, ¿qué pasa con los animales que viven con una pareja al momento del divorcio?

Según consignó el diario español El Mundo, el Congreso decidió durante este martes que las mascotas ya no serán jurídicamente consideradas como cosas o bienes inmuebles, sino que ahora pasarán a la categoría de “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Si bien aún falta que se discuta en el Senado, el haber sido aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso ya constituye un hito relevante en materia de derechos animales. Este avance legislativo adquiere una mayor relevancia al momento de que se produzca una ruptura matrimonial.

Dicho lo anterior, sería un juez quien tendría la facultad de determinar la custodia compartida o exclusiva del perro o gato de compañía. También, desde el tribunal se podría establecer un esquema de visitas, tal como se suele hacer con la descendencia humana.

Asimismo, se agregó una indicación que se refiere al “maltrato de la mascota como una causa para que los jueces nieguen la custodia compartida de los hijos en una separación”.

Es decir, según precisa el proyecto en discusión, “no procederá la guarda conjunta de los hijos en un divorcio cuando se aprecie la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

Cactus24/07-10-2021

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