El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este martes que Venezuela está legitimada para impugnar un reglamento europeo que establece sanciones de la UE en su contra.
La corte, con sede en Luxemburgo, anuló así la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario y le devolvió el asunto para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación de sanciones presentado por Venezuela.
El presente dilema se refiere a un recurso de casación interpuesto por Venezuela el 28 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General que desestimó un recurso presentado el 6 de febrero de 2018 por las autoridades de Caracas, en el que pedían la anulación de un reglamento adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE de medidas restrictivas por la situación en el país latinoamericano.
El Consejo de la UE puso en marcha unas sanciones selectivas a Venezuela el 13 de noviembre de 2017 que incluyeron un embargo de armas y equipos que se pueden utilizar para «la represión interna», con el fin de «ayudar a fomentar soluciones democráticas compartidas a fin de llevar la estabilidad política al país»
Asimismo, las medidas restrictivas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 personas con cargos oficiales a las que la UE considera «responsables de violaciones de los derechos humanos» y de «haber socavado la democracia y el Estado de derecho» en Venezuela.
El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictaminó que Venezuela no había demostrado que las medidas en cuestión le afectaran directamente y concluyó que carecía de la necesaria legitimación para sostener su recurso de anulación, de modo que lo declaró inadmisible por ese motivo.
Pero hoy el Tribunal de Justicia desestimó ese dictamen y siguió el criterio del abogado general de la UE, que se pronunció en el mismo sentido el pasado enero.
Por un lado, la corte europea señaló que Venezuela, como Estado dotado de personalidad jurídica internacional, debe ser considerada «persona jurídica», según recoge el Tratado de la UE.
A continuación, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General (primera instancia) incurrió en error de Derecho al considerar que las medidas restrictivas en cuestión no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela.
A este respecto, señala que dichas medidas fueron adoptadas contra Venezuela.
Prohibir a los operadores de la Unión llevar a cabo determinadas operaciones equivalía a prohibir a Venezuela efectuar tales operaciones con esos operadores, señala la corte.
Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento tuvo por efecto la aplicación inmediata y automática de una serie de prohibiciones que impedían a Venezuela procurarse numerosos bienes y servicios.
El Tribunal de Justicia deduce de ello que estas disposiciones surten efectos directamente en la situación jurídica de dicho Estado y no es necesario distinguir en función de si las operaciones comerciales de dicho Estado corresponden a actos de gestión o a actos de autoridad pública.
Asimismo, señala que es «irrelevante» a estos efectos el hecho de que las medidas restrictivas en cuestión no constituyan un impedimento absoluto para que Venezuela se procure los bienes y servicios de que se trata.
El tribunal desestima además los motivos de inadmisibilidad inicialmente invocados por el Consejo ante el Tribunal General.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que, dado que los artículos del Reglamento impugnados por Venezuela no incluyen medidas de ejecución, ese país está efectivamente legitimado para impugnarlos, sin tener que demostrar que dichos artículos le afectan individualmente.
Cactus24 22-06-21