La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la constitucionalidad del Decreto 4.275 del 30 de agosto de 2020 mediante la cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica, que permite anular cualquier acto de la Asamblea Nacional mientras esté en «desacato».
La sentencia N° 0132-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el referido Decreto.
Se reitera en la decisión que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del TSJ.
Finalmente, recordó la Sala Constitucional que sus sentencias tienen carácter y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional, además, se ordenó publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Máximo Tribunal.
Cactus24 (13-09-2020)