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TSJ extiende el Decreto de Estado de Excepción

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la constitucionalidad del Decreto 4.275 del 30 de agosto de 2020 mediante la cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica, que permite anular cualquier acto de la Asamblea Nacional mientras esté en «desacato».

La sentencia N° 0132-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el referido Decreto.

Se reitera en la decisión que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del TSJ.

Finalmente, recordó la Sala Constitucional que sus sentencias tienen carácter y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional, además, se ordenó publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Máximo Tribunal.

Cactus24 (13-09-2020)

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