De acuerdo a la Gaceta Oficial número 41.890, fechada el 29 de mayo de 2020, la administración pública venezolana decidió exonerar de los Impuestos al Valor Agregado, Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, o cualquier otro tributo aplicable, a las importaciones y ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aditivos necesarios para mejorar la calidad de la gasolina.
Según el documento, la exoneración del IVA se evaluará semestralmente, de acuerdo con los criterios que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat). Además, la exoneración abarca a las compras externas y ventas en el mercado interno realizadas por Pdvsa, “realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”.
“Perderán el beneficio de exoneración establecido (…), quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables”, establece el artículo número 5 del texto.
Bajo esta línea de ideas, la administración pública venezolana declaró al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro del Petróleo como el encargado y el coordinador de la ejecución del decreto respectivamente.
Por último, se destaca que la medida tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de publicación.
Cactus24 (08-06-2020)