miércoles, diciembre 25, 2024
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Súmate: Comité de postulaciones para nuevo CNE debe ser independiente del poder político

Súmate hizo un llamado a toda la sociedad del país a incorporarse en el proceso de renovación del CNE, lo que implica “organizarse con anticipación para estar vigilante que sea conforme a lo establecido en la Constitución y Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)”.

Esto “con el fin de que sean escogidos los mejores candidatos que gocen del reconocimiento y tengan las mejores credenciales, a quienes les corresponderá recuperar la credibilidad y confianza en este organismo, como garantizar que las próximas elecciones sean realmente libres, justas, competitivas y transparentes”.

“Para la ONG es fundamental que todo el proceso de elección de los nuevos rectores del CNE sea auditable por la sociedad civil, derecho que la Constitución otorga a todos los ciudadanos en su artículo 62. Por eso hace un llamado a la Asamblea Nacional para que este proceso sea a puertas abiertas, facilitando toda la información necesaria y abra todos los cauces de participación a la ciudadanía en general, tanto en la postulación, como también en la impugnación, de candidatos para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 295 de la Constitución y 20 al 22 de la LOPE”, explican.

En ese sentido insistieron en la “imperiosa necesidad” de elegir un CNE independiente y autónomo “que pueda recuperar su credibilidad y la confianza de la sociedad venezolana”.

“Lo primero que hay que garantizar es que los candidatos escogidos para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales sean los mejores ciudadanos sin ataduras y sometimiento a intereses de los actores políticos y económicos del país. Por eso considera fundamental que sus miembros, los 11 diputados de la Comisión Preliminar del CPE y los 10 ciudadanos de la Sociedad Civil (SC), asuman el compromiso público de que actuarán apegados a lo establecido en la Constitución y LOPE, con el fin de que los candidatos elegidos y presentados en la lista final a rectores del CNE cumplan con todas las condiciones de elegibilidad, entre ellas que no estén vinculados a organizaciones con fines políticos”, subrayan.

En el “análisis de las actividades y lapsos establecidos” en la LOPE para la elección de los rectores del CNE, la ONG afirma que este proceso implica transitar 18 pasos en unos 100 días continuos, que menciona a continuación:

1.- La AN debe convocar para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), y aprobar en sesión el inicio de este procedimiento. La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establece que debe ocurrir por lo menos 30 días antes de la selección. Arts. 295 de la CRBV y 20 de LOPE.

2.- La AN debe aprobar en sesión la constitución de la Comisión Preliminar, conformada por 11 diputados, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los presentes. Debe ser una representación plural del país. Art. 22 de la LOPE.

3.- La Comisión Preliminar de 11 diputados de la AN debe convocar a la SC para que inscriba sus candidatos al CPE. Debe realizar por lo menos 2 convocatorias en fechas diferentes, por lo menos en 2 medios de comunicación social de circulación nacional. Art. 20 de la LOPE.

4.- La Comisión Preliminar de 11 diputados de la AN debe evaluar, para luego presentar a la Plenaria de la AN, la lista de candidatos postulados por la SC como miembros para el CPE. Arts. 21 y 22 de la LOPE.

5.- La Plenaria de la AN debe escoger por las dos terceras (2/3) partes de los diputados presentes a los 10 integrantes de la SC de la lista presentada por la Comisión Preliminar de los 11 diputados, con el fin de integrar el CPE. Art. 22 de la LOPE.

6.- La Directiva de la AN juramenta a los 21 miembros del CPE (11 diputados de la Comisión Preliminar y las 10 personas postuladas de la SC), luego de haber sido aprobados por las dos terceras (2/3) partes de los diputados presentes en Plenaria. Art. 22 de la LOPE.

7.- El CPE debe escoger en su primera sesión a su Presidente y vicepresidente dentro de su seno, y su secretario fuera de esta instancia. Art. 23 de la LOPE.

8.- El CPE en los primeros 6 días de su constitución debe elaborar y aprobar su Reglamento Interno y establecer los métodos para evaluar las credenciales de los postulados. Art. 24 de la LOPE.

9.- El CPE debe publicar en la Gaceta Oficial y al menos en 2 diarios de circulación nacional la convocatoria a la Sociedad Civil, al Poder Moral y las Facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades Nacionales para que postulen sus candidatos como rectores del CNE. El lapso para la postulación es de 14 días continuos, a partir de la fecha de la última publicación de convocatoria a candidatos a rectores. Si la lista de elegibles no cubre el mínimo exigido, el CPE debe prolongar el período de postulación por una semana (7 días continuos) más. Arts. 24 y 26 de la LOPE.

10.- El CPE debe verificar y evaluar a los candidatos a Rectores del CNE, para presentar a la AN una lista final de elegibles, con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes, después del vencimiento del período de postulaciones. Arts. 26 y 29 de la LOPE.

11.- El CPE está obligado a publicar la lista de elegibles a candidatos a Rectores del CNE por lo menos en dos (2) diarios de circulación nacional. Art. 26 de la LOPE.

12.- La secretaría del CPE debe recibir por escrito durante 6 días continuos las objeciones, de acuerdo al formato establecido, luego de publicada en los medios de comunicación social la lista de postulados a Rectores del CNE. Art. 27 de la LOPE.

13.- CPE envía a los postulados a candidatos a Rectores del CNE objetados copia de las objeciones, actividad que debe realizarse luego de vencido el lapso de 6 días continuos para las mismas. Art. 27 de la LOPE.

14.- El CPE debe conceder 6 días continuos a los postulados objetados para consignar sus descargos o argumentos. Art. 28 de la LOPE.

15.- El CPE elaborará un único expediente por postulado, a los dos (2) días siguientes del vencimiento del período de descargo. Art. 29 de la LOPE.

16.- El CPE envía a la AN la lista final de candidatos elegibles a Rectores del CNE. Arts. 26 y 29 de la LOPE.

17.- La AN debe recibir la lista final de candidatos y escoger por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros a los 5 Rectores y a sus 10 suplentes en representación de la Sociedad Civil, del Poder Moral y de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades Venezolanas. Arts. 296 de la Constitución, 8, 29 y 30 de la LOPE.

18.- La AN debe juramentar a los 5 Rectores y a sus 10 suplentes, escogidos por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente en el Poder Electoral. Art. 30 de la LOPE.

Nota de Prensa

Cactus24 (06-11-2019)

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