domingo, diciembre 22, 2024
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Jesús María Casal: Sentencias del TSJ conducen a un bloqueo político

El consultor jurídico de la Asamblea Nacional afirmó que las decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia han violado el principio del debido proceso, destacó que la intención principal de las sentencias ha sido la reducción del campo de acción del Parlamento

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La oposición no pudo culminar 2015 con la celebración de haber ganado la mayoría en la Asamblea Nacional el 6 de diciembre porque una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comenzó lo que sería una lucha de poderes. El máximo representante de la justicia en el país se convirtió en el contrapeso del Parlamento recién electo y ocho meses después continúa siéndolo.

La sentencia que ordenó la suspensión de la totalización, adjudicación y proclamación de cuatro diputados del estado Amazonas fue la primera de más de 20 decisiones del TSJ que han afectado al Parlamento. Jesús María Casal, consultor jurídico de la Asamblea Nacional, aseguró en exclusiva a Cactus24 que las actuaciones del TSJ han violado el debido proceso establecido en la Constitución.

Casal aseveró que las sentencias no han permitido el derecho a la defensa por parte de la Asamblea Nacional y le han negado la facultad de tener su propia representación judicial, acción que ocurre por primera vez en los 16 años que tiene instalado el Parlamento. Hace días el abogado acompañó al presidente de la Asamblea, Henry Ramos Allup, al Ministerio Público para pedir que se interviniera en las causas del TSJ que no han permitido el debido proceso.

La más reciente de las decisiones dejó sin efecto lo ocurrido en varias sesiones de abril y mayo, acción que busca “reducir el campo de acción de la Asamblea”, de acuerdo con Casal.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello también indicó que la intención del TSJ es “dejar en entredicho cualquier decisión que se tome” para condicionar el trabajo del Parlamento.

Solo dos leyes aprobadas por la Asamblea han pasado por el control jurídico de la Sala Constitucional del TSJ, la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios y la Ley de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aunque la entrada en vigencia de la segunda fue sujeta a su viabilidad económica.

Casal afirmó que lo que ha hecho la Sala Constitucional no ha sido un verdadero control jurídico sobre la constitucionalidad de las leyes sino decisiones que conducen a un “bloqueo político”.

— ¿Puede abrirse algún procedimiento legal para separar a un diputado de su cargo?

—Los diputados adquieren tal condición desde el momento de la proclamación y desde ese allí también la inmunidad parlamentaria. Para que se produzca la separación de su cargo puede ser por una falta absoluta, muerte, renuncia, una sentencia condenatoria firme y también cuando hay un juicio que se quiera iniciar contra el diputado para proseguir con el juicio y poder privarlo de su libertad. Que se impida asistir a la cámara debe declarar el Tribunal Supremo de Justicia que hay mérito para ello y debe haberse allanado su inmunidad, es decir, la cámara debe enjuiciar su enjuiciamiento y detención. Esa es la garantía de la inmunidad parlamentaria. Y luego solo en casos muy extremos de faltas muy graves, los dos tercios de la cámara pueden acordar la separación temporal del cargo y esa norma no ha sido desarrollada en el reglamento interno todavía.

—La solicitud del presidente de la Asamblea Nacional al Ministerio Público referida a la incapacidad del Parlamento de sus apoderados judiciales, ¿qué puede comentar sobre esto?

—Se acudió al Ministerio Público porque en recientes sentencias el Tribunal Supremo de Justicia ha negado a la Asamblea la facultad de tener su propia representación judicial y apoderados judiciales e incluso ha negado que el presidente de la Asamblea Nacional tenga la facultad de representarla. Ambos criterios son erróneos y contrarios a lo que se ha venido sosteniendo desde que se instaló el Parlamento en el año 2000, pues siempre ha tenido apoderados designados por el presidente y ha tenido representación judicial, mientras que las últimas sentencias pretenden que sea el procurador general de la República el que dé una sustitución o autorización para los apoderados de la Asamblea. Esto contrasta con lo que dice la Constitución, que establece que esa sustitución del procurador solo rige para asuntos patrimoniales, pero cuando se trata que la Asamblea defiende sus propios actos, el Reglamento de Interior y Debate, las leyes que sanciona y aprueba, en este caso la Asamblea tiene su propia representación y apoderados. Ante esa situación de indefensión se acudió al Ministerio Público para que intervenga en estas causas y denuncie la violación al debido proceso que ha dejado a la Asamblea prácticamente sin la opción de acción en esos juicios con lo cual el propio TSJ le ha restado toda validez a los mismos.

—¿Las sentencias que ha publicado el Tribunal Supremo de Justicia han sido justificadas?

—Estas sentencias tienen problemas, primero por lo que respecta al debido proceso: la Asamblea no ha sido citada a ninguna audiencia y no ha tenido la posibilidad de defenderse a través de la presentación de sus argumentos antes de que se adopte la decisión. Tampoco se ha convocado a una audiencia y ahora se niega a su presidente la facultad de representación. Por otro lado, no son sentencias de un verdadero control jurídico de la constitucionalidad, que sería un control válido, aceptable y conveniente, sino que son sentencias que conducen a un bloqueo político. No son decisiones que vayan dirigidas a señalar en una ley un elemento inconstitucional para que la Asamblea lo corrija sino que impiden legislar sobre la materia de que se trate a pesar de las competencias constitucionales que lo expresan. Está el caso de la ley de amnistía, en el que la Sala Constitucional no anuló uno que otro artículo sino que dijo que no puede decretarse una amnistía para nadie en Venezuela para ninguna clase de delito. Se trata de bloquear la capacidad legislativa de la Asamblea. Lo mismo ocurre con un criterio erróneo que es cuando la Constitución le da la iniciativa a ciertos órganos del Estado para presentar leyes, iniciativa que siempre se había interpretado de forma concurrente con la competencia de los diputados. Ahora la Sala dice que la competencia para presentar el proyecto es exclusiva de ese órgano, es decir, el Tribunal Supremo de Justicia o el Consejo Nacional Electoral, todo ello para impedir que la Asamblea pueda legislar sobre materias que siempre han sido reguladas a través de iniciativas surgidas de los diputados como pasó en 2004 con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o en 2009 con la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

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—¿La decisión del TSJ de anular las decisiones tomadas en las sesiones de los meses abril y mayo son una forma de “cerrar” técnicamente la Asamblea?

—Esa sentencia que suspende la validez y los efectos de sesiones se refiere al Reglamento de Interior y Debate, una sentencia previa. Estas son decisiones que han violado el debido proceso. La Asamblea se opuso procesalmente a una de esas medidas cautelares y la Sala Constitucional ni siquiera escuchó al Parlamento, alegando que el presidente no podía otorgar poderes judiciales. Hay que considerar que son sentencias que quieren reducir el campo de acción de la Asamblea y dejar en entredicho cualquier decisión que se tome porque ellos podrán decir siempre que se incumplió algún requisito que ellos mismos crearon por la vía de sentencia y de esa manera condicionar el trabajo de la Asamblea.

—¿Jurídicamente que podría hacer la Asamblea Nacional ante la arremetida judicial del TSJ?

—Por un lado lo que se ha venido haciendo que es plantear ante la comunidad internacional y los órganos competentes la violación al estado de Derecho y a los principios democráticos, como se planteó cuando se dirigió una comunicación al secretario general de la OEA, Luis Almagro, en la cual se denunciaba la actuación de la Sala Constitucional violatoria del texto constitucional y de la jurisprudencia anterior de la misma Sala. También la Asamblea ha actuado ante la Unión Interparlamentaria y se realizó una visita del secretario de la Unión hace dos meses, además se denunciará ante la Unión Interparlamentaria lo que está ocurriendo con la suspensión al pago de los diputados y las medidas arbitrarias que se están adoptando. Al mismo tiempo se acudió al Ministerio Público porque tiene facultades para garantizar el debido proceso y dado que la Sala Constitucional ha prácticamente suprimido la facultad de defensa de la Asamblea, pues se ha planteado al Ministerio Público que queden suspendidos todos esos procesos hasta que se dilucide el problema el problema de la representación jurídica negada por las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

—¿Cree que habrá celeridad con el caso de los diputados del estado Amazonas?

—La mayor demora que se ha producido en ese juicio es en la resolución a las oposiciones al amparo cautelar porque la Sala Constitucional tardó más de cinco meses en hacerlo, a pesar que de acuerdo con la ley no debería exceder de cinco días hábiles después de agotado el lapso de tres días para promover y evaluar pruebas, es decir, en aproximadamente dos semanas la Sala debió haberlo resuelto. Los cinco meses de retraso produjeron un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de la relatoría de los derechos de los pueblos indígenas. Por otro lado está el juicio principal, en él falta tomar unos dos testimonios porque se acordó la oportunidad de recogerlos, no se trata de repetir toda la fase probatoria sino los testimonios y luego vendría la convocatoria a la audiencia y la sentencia; sin embargo, es posible que la Sala Electoral tramite con lentitud ese proceso y si uno se guía por cómo se tramitó la oposición a las medidas cautelares, entonces sí hay un temor infundado de una demora también en el proceso principal.

 

Cactus24 (29/08/2016).

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