El régimen laboral transitorio se constituye con base en el decreto número 2.323, establecido en la Gaceta oficial Nº 40.950, el cual estipula que “todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta deberán ceder a sus trabajadores para contribuir en el “reimpulso productivo del sector agroalimentario”.
La providencia determina además que “las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante”.
Igualmente, la medida precisa que “para dar cumplimiento a la disposición anterior se deberá disponer de trabajadores y trabajadoras del sector público o privado, con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas”, publicó La Iguana.
Cabe destacar que los trabajadores a quienes corresponde cumplir con esta resolución “no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario, por lo que dicha obligación de pagar el salario de los trabajadores y las trabajadoras requeridos, recae sobre la entidad de trabajo requirente, y en consecuencia ellos deberán prestar los servicios solicitados”.
El decreto también indica que los jefes en cada oficina deberán continuar desarrollando el cumplimiento de las obligaciones directamente relacionadas a las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social, además de archivar la antigüedad en las Prestaciones Sociales de los empleados, entre otros aspectos importantes.
Cactus24 (27/07/2016)