En Gaceta Oficial N° 40.935 de fecha 30 de junio de 2016, fue publicado un anuncio del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se informa que las Instituciones Bancarias podrán cobrar hasta los límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que se mencionan a continuación:
OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL
A. Fondo de Activos Líquidos (FAL) Personas Naturales y/o Jurídicas
B. Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Naturales
C. Cuentas Corrientes No Remuneradas de Personas Jurídicas
D. Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Naturales
E. Cuentas Corrientes Remuneradas de Personas Jurídicas
F. Operaciones con Tarjetas de Dedito
G. Operaciones Cajeros Automáticos de Otros Bancos
H. Operaciones Cajeros Automáticos Propios
I. Operaciones con Tarjetas de Crédito
J. Servicios de Pagos a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica – Clientes Ordenantes
K. Cartas de Crédito Local
L. Servicio de Custodia
M. Operaciones en Agencias
N. Taquilla Horario Extendido y Autobanco
O. Centro de Contacto y Banca Móvil
P. Servicios de Corresponsales no Bancarios
Q. Otras Operaciones y/o Servicios
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
A. Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Naturales
B. Trámites por Operaciones Relacionadas con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Personas Jurídicas
C. Cartas de Crédito de Importación
D. Cartas de Crédito de Exportación
E. Órdenes de Pago / Transferencias
F. Transferencias Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
G. Gastos de SWIFT
H. Cobranzas Recibidas del Exterior
I. Cobranzas Enviadas al Exterior
J. Cheques
K. Fianzas y Garantías
L. Manejo de Bonos de Exportación
M. Divisas
N. Títulos Valores Denominados en Moneda Extranjera
O. Cuentas Denominadas en Moneda Extranjeras
P. Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)
Q. Otras Operaciones
El presenta aviso sustituye al dictado en esta materia por el Directorio del BCV en fecha 11 de julio de 2013, y entrará en vigencia a partir del día hábil de esta publicación.
A continuación, la Gaceta Oficial 40.935 completa;
Con información de Finanzas Digital
Cactus24 (05/07/2016).