Recientemente, se aprobó en primera discusión la propuesta de reforma de ley de la Zona Libre De Paraguaná en el seno de la Asamblea Nacional por decisión unánime, a continuación conozca los aspectos más importantes de este instrumento, expuestos por Corpotulipa.
Ámbito Fiscal
- Incremento de las unidades tributarias del gravamen o franquicia del régimen de equipaje llevándola de 100 Unidades Tributarias a 4000 Unidades Tributarias.
- El intercambio comercial de bienes de la Zona Franca de Paraguaná a la Zona Libre como una alternativa para la reposición de inventario de manera expedita en los distintos establecimientos certificados operar en la Zona Libre.
- Ampliar los bienes o mercancías de uso personal o domésticos contenidos en el artículo 3 destinados a la comercialización, integrando los equipos eléctricos y electrónicos, de telecomunicaciones y sus accesorios, repuestos de carros, instrumentos musicales, librería y papelería, equipos informáticos, entre otros.
- Sustituir el término “impuestos aduaneros” por el término “impuestos de importación”, a los fines que el IVA sea considerado dentro de los impuestos de importación. Lo que permitirá el ingreso de bienes importados con fines comercializables (art. 3) exentos de impuestos de importación.
- Permitir el ingreso de bienes importados exentos de impuestos de importación, que son necesarios e indispensables para la dotación, equipamiento y amueblamiento, en el desarrollo e impulso de las actividades turísticas y comerciales conexas al turismo. Estos bienes no están sujetos al tráfico comercial (Art 3).
- Incluye el término “turista extranjero” para promover el turismo receptivo, apoyando la política de posicionamiento del destino Venezuela.
- Incorpora competencias concurrentes entre la Administración Tributaria y Corpotulipa para resolver cualquier asunto del régimen de la Zona Libre de Inversión Turística.
- Realización de revisiones periódicas conjuntas en los establecimientos comerciales y/o depósitos, sobre mercancía o bienes que ingresan bajo el régimen de la Zona Libre, sujeta a control fiscal.
Ámbito Turístico-Social
- Incorpora elementos para garantizar la calidad de los servicios ofertados, a través de la evaluación de las condiciones de los establecimientos y la prestación de los servicios para el impulso y competitividad de la zona.
- Promover que Corpotulipa en acción conjunta con los integrantes del Sistema Turístico Regional y la incorporación de las comunidades con vocación turística, impulsen planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo turístico de la Zona Libre de Paraguaná.
- Establece incentivos especiales municipales para inversiones en servicios turísticos, rescate de bienes, monumentos históricos, culturales y naturales en sus respectivos ámbitos territoriales.
- Integra mecanismos para el impulso y financiamiento de proyectos de inversión turística, socio-productivos, de revalorización cultural, social, ambiental, patrimonial y seguridad de la Zona Libre para la Inversión Turística de Paraguaná, a través de aportes de entes, órganos públicos, privados y empresas que operan bajo el régimen de Zona Libre.
- Impulsa la creación de Salas Técnicas en instancias estadales y municipales como escenario favorable para la generación de proyectos turísticos.
- El acompañamiento de las redes socio productivas en materia de planificación y de servicios turísticos.
- Coordinar con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), el fomento de programas de formación, capacitación y sensibilización para la población residente con fines turísticos.
- En sinergia con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), establecer acciones de promoción dirigidas a contribuir con el posicionamiento de Paraguaná como destino turístico y la promoción permanente de inversión turística para la zona.
- Inserta un nuevo artículo, donde el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, podrán establecer mediante convenio cambiario, las regulaciones del régimen para la adquisición de divisas por parte de los Prestatarios de Servicios Turísticos y Comerciales conexos al Turismo, para desarrollar cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, debidamente autorizados y certificados por la Corporación, a los fines de mantener disponibilidad en moneda extranjera que permita cubrir las actividades asociadas a transacciones externas permitidas bajo el Régimen de Administración de Divisas vigente para el Régimen de la Zona Libre de Inversión Turística de Paraguaná.
Ámbito Institucional
- Propicia nuevos convenios para lograr la simplificación de trámites en materia de obtención de licencias de importación, permisos sanitarios factibilidades socio técnicas, entre otras.
- Inserta una nueva clasificación de sanciones (infracciones leves de seis (6) meses e infracciones graves de un (1) año). A efectos de garantizar las obligaciones legales por parte de los Prestatarios de Servicios Turísticos o Comerciales conexos al Turismo.
- Incorpora la gestión concurrente del régimen territorial especial de carácter fiscal de la Zona Libre de Inversión Turística, cuyo propósito es destacar las competencias que desde el punto de vista turístico, de ordenamiento territorial, urbanístico, demográfico, desarrollo sostenible y sustentable tienen los entes públicos nacionales, estadales, municipales, a fin de promover las condiciones para el crecimiento equilibrado y armónico de los ámbitos geográficos que conforma la península de Paraguaná.
Cactus24 (17/06/2016).