El ministerio de Interior, Justicia y Paz ordenó el inicio de la intervención de la Policía Municipal de Chacao, según la publicación de la Gaceta Oficial extraordinaria, número 6.229, del 29 de mayo de 2016.
En este proceso se designó una junta interventora, integrada por Francisco Javier Mora Zambrano, quien será el coordinador, quedando facultado para “realizar auditoría a todo el personal de funcionarios y funcionarías adscritos al cuerpo de policía”.
Tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para llevar a cabo el proceso de intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período.
Se designó a Gustavo Adolfo Olave García, director encargado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, del estado Miranda, mientras dure el proceso de intervención
Por lo tanto, queda prohibido a Polichacao “la adquisición de armas, municiones y equipamiento básico, según reseña Noticias Barquisimeto.
Dicha junta tendrá las siguientes atribuciones:
1. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía, con excepción del Director o Directora y demás directiva.
2. Prohibir al Cuerpo de Policía la prestación de los servicios, hasta que el Órgano Rector ordene el restablecimiento de los mismos.
3. Requerir información de cualquier naturaleza, referente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
4. Realizar inspecciones y auditorías correspondientes al Cuerpo de Policía.
5. Colectar todas las armas y municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía y hacer un registro de las mismas.
6. Solicitar los informes y soportes referentes a extravíos o robos de armas y/o municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía.
7. Realizar registro del parque automotor del Cuerpo de Policía.
8. Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotaciones y equipamiento policial, de conformidad con la normativa aplicable.
9. Declarar la restructuración administrativa del Cuerpo de Policía.
10. Asesorar al Director o Directora en materia de administración del presupuesto del cuerpo de policía, en los términos establecidos en la normativa jurídica vigente.
11. Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la normativa aplicable.
12. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarías policiales, de conformidad con la normativa aplicable.
13. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarías de la administración pública pertenecientes al Cuerpo de Policía, de conformidad con la normativa aplicable.
14. Oficiar a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, civil y administrativa, en los casos donde existan suficientes elementos probatorios de convicción donde se evidencien la comisión de hechos irregulares.
15. Iniciar los procedimientos de ingreso de personal, de conformidad con la normativa aplicable.
16. Elaborar y ejecutar los planes de vigilancia y patrullaje de acuerdo a la georeferenciación del delito.
17. Activar el servicio de policía comunal.
18. Cualesquiera otras que sean necesarias y oportunas para cumplir con el proceso de Intervención, cumpliendo con la normativa jurídica vigente.
Cactus24 (02/06/2016).