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En Gaceta Extraordinaria: Aerolíneas deberán compensar a pasajeros por retrasos

En la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6228, publicada el pasado miércoles 18 de mayo, estableció nuevas medidas para el transporte aéreo en beneficio de los pasajeros.

El texto legal indica que los usuarios de las aerolíneas tendrán derecho a compensaciones no monetarias debido a retrasos de vuelos. Los parámetros de esta medida varían de acuerdo al tipo de vuelo.

En el caso de los vuelos nacionales, los pasajeros tendrán derecho a las mismas a partir de los 20 minutos de retraso, cuando las líneas aéreas deberán ofrecer bebidas no alcohólicas, cuyo suministro será constante, de acuerdo a lo establecido en el escrito. Una vez cumplidas dos horas, los usuarios podrán optar por refrigerios y luego de arribar a las cuatro horas de retraso, las aerolíneas deberán proporcionar comidas completas.

Sin embargo, de cumplirse seis horas de demora, el vuelo se considerará cancelado.

Por su parte, los viajes internacionales tendrán un mayor lapso de espera para recibir los referidos beneficios, pues podrán exigirlos una vez cumplida la sexta hora de demora, y la comida completa será una opción a partir de la novena hora. El vuelo será cancelado luego de un lapso de doce horas.

La gaceta establece que la única manera en la cual las aerolíneas pueden evitar tales medidas es la debida notificación a los pasajeros con 15 días de anticipación.

De igual manera circunstancias como el extravío de equipaje y la denegación injustificada de embarque también implicarán compensación. No obstante, el texto mantiene la medida de negación de embarque en caso de alteraciones de orden público por parte del usuario.

 

Cactus24 (25/05/2016)

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